lunes, febrero 25, 2013

Sin el Estado liberal no hay democracia


El Estado de Derecho se expresa en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas legítimamente aprobadas, con la finalidad de garantizar el funcionamiento responsable y organizado de los órganos del Poder Público, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas (y no retroactivas en términos perjudiciales) y la permanente observancia de los derechos individuales y colectivos.
El fallecido jurista italiano Norberto Bobbio, en su libro Liberalismo y Democracia, sostiene que el concepto de Estado de Derecho es una encarnación de las ideas de los pensadores políticos clásicos (entre ellos Platón y Aristóteles), sobre la superioridad del gobierno de las leyes con respecto al gobierno de los hombres.
En respaldo de su tesis, el autor cita al filósofo griego Platón, quien, al ser interrogado sobre el modo más idóneo de gobierno, señala: «Veo pronto la destrucción en el Estado (…) donde la ley es súbdita y no tiene autoridad; en cambio, donde la ley es patrona de los magistrados y éstos son sus siervos, yo veo la salvación y toda clase de bienes que los dioses dan a los Estados».
El debate histórico sobre la aparición del Estado contiene una larga lista de ilustres filósofos. Norberto Bobbio inicia la enumeración de sabios pensadores con el griego Aristóteles, que veía en el Estado (al cual denominaba civitas) un hecho natural, propio del avatar humano desde su transformación de individuo asocial a individuo social, formador de familias y clanes.  Le sigue el nombre del inglés Thomas Hobbes, para quien el Estado es una invención de los hombres para superar el Estado de Naturaleza, donde predomina la ley del más fuerte. «Los hombres», nos dice Hobbes, «sacrifican parte de su libertad primitiva para poder disfrutar de mayor seguridad».
El francés Juan Jacobo Rousseau hablará del contrato social, como un mecanismo ingeniado por los hombres para superar las calamidades colectivas que le sobrevinieron a la sociedad al desatarse el predominio de los deseos individualistas por encima de los deseos colectivos, como consecuencia de la corrupción del hombre primitivo por obra y gracia del surgimiento de la propiedad privada y la llegada de la civilización. Mientras Hegel manifiesta que sólo puede hablarse de historia y de sociedades civilizadas en aquellos pueblos que han logrado darse un ordenamiento político y jurídico como el Estado territorial moderno.
Son cuatro las características que, históricamente, se asocian a la noción de Estado de Derecho: (I) la existencia de normas emanadas de la voluntad popular o de sus representantes legítimamente elegidos (Derecho Positivo), de obligatorio cumplimiento para gobernantes y gobernados; (II) la consagración de la responsabilidad penal, administrativa y política de las autoridades del gobierno central o descentralizado; (III) el respeto y garantía de los derechos humanos, a través de un ordenamiento jurídico que disponga los mecanismos o recursos que se puedan interponer en caso de atropello o violación por parte del Estado u otros particulares; y (IV) la distribución del poder en diferentes órganos, de modo de evitar que el Poder del Estado no se concentre en una sola institución y haga posible el uso arbitrario de potestades y privilegios.
El concepto de Estado de Derecho, al igual que la noción del Estado mínimo, guarda relación con el desarrollo de la doctrina liberal, cuyos teóricos abogan por la existencia de un Estado limitado, tanto con respecto a sus poderes como a sus funciones.
Muchos de los filósofos tenidos por liberales figuran como los artífices de la aparición del moderno Estado de Derecho. Emmanuel Kant, prestigioso pensador alemán, es uno de los cultores del Derecho Positivo: un ordenamiento legal elaborado por la autoridad legítima, y cuyas normas son de obligatorio cumplimiento, dado que existe la posibilidad de que en su defensa se ejerza el poder coactivo, que «pertenece exclusivamente al soberano».
En sus escritos, Kant plantea su desacuerdo con la interpretación sociológica que reduce a la ciudadanía a un conglomerado confuso de sujetos infantilizados, cuyos comportamientos desatinados justifican la existencia de un régimen que tutele, con mano dura, cualquier desconocimiento de los intereses comunes. Enemigo del absolutismo ilustrado, Kant defiende el ascenso de un Estado de Derecho, cuyo ámbito de acción se limite al cumplimiento de las garantías individuales. Y, a guisa de conclusión, advierte a sus contemporáneos que sólo se puede hablar de estructura republicana en aquel régimen que observa el principio de separación de poderes.
La última idea nos lleva directamente a nuestro segundo nombre: Carlos Luis de Secondat, conocido como el Barón de la Brede y Montesquieu, quien en su obra Del espíritu de las leyes consagró la teoría de la división de los poderes, noción tan valiosa para los teóricos del Estado de Derecho. El Barón de Montesquieu escribió pasajes memorables, de permanente vigencia, como por ejemplo: «Cuando el Poder Legislativo está unido al Poder Ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el Poder Judicial no está separado del Legislativo ni del Ejecutivo. Si va unido al Poder Legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario. Si va unido al Poder Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes. El de hacer las leyes, el de ejecutar la resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares». Montesquieu también advirtió: «La libertad sólo puede encontrarse allí donde no se abuse del poder, y para que esto pueda ocurrir, es necesario que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder».
Finalmente, es justo mencionar al filósofo alemán Wilhelm Von Humboldt, quien, en su obra Ideal para un ensayo de determinar los límites de la actividad del Estado, indica: «El hombre verdaderamente razonable no puede desear otro Estado más que aquel en el cual, no sólo cada individuo pueda gozar de la libertad más irrestricta para desarrollarse en su singularidad inconfundible, sino también aquel en el que la naturaleza física no reciba de la mano del hombre otra forma que la de cada individuo, a medida de sus necesidades y de sus inclinaciones, le puede dar a su arbitrio, con las únicas restricciones que derivan de los límites de sus fuerza y derecho (…) El Estado no debe inmiscuirse en la esfera de los asuntos privados de los ciudadanos, salvo que estos asuntos se traduzcan inmediatamente en una ofensa al derecho de uno por parte del otro». Wilhelm Von Humboldt es categórico al afirmar que el fin del Estado es la seguridad, entendida como «certeza de la libertad en el ámbito de la ley».
El Derecho Revolucionario es la negación de la libertad y de la democracia. Porque como ya lo dijo Giovanni Sartori: «El Estado “justo”, el Estado social, el Estado de Bienestar, siguen siendo, en sus premisas, el Estado constitucional construido por el liberalismo. Donde y cuando este último ha caído, como en los países comunistas, ha caído todo: en nombre de la igualdad se ha instaurado el “socialismo en la servidumbre”. La lección que hoy nos llega del Estado y de la parábola de la experiencia comunista confirma lo que la doctrina liberal ha mantenido desde siempre, es decir, que la relación entre libertad e igualdad no es reversible, que el iter procedimental que vincula los dos términos va desde la libertad a la igualdad y no en sentido inverso, es decir, desde la igualdad a la libertad. La “superación” de la democracia liberal no ha existido. Fuera del Estado democrático-liberal no existe ya libertad, ni democracia».

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1 Comments:

Blogger Señorita Cometa said...

excelente vampi...rico, delicioso leerte...no quieres el puesto ese que está ofreciendo la MUD? ;)

6:34 a.m.  

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